Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. En cumplimiento a la referida Resolución 049/2014 de 21 de julio, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, emitió el Auto de 30 de julio de 2014, conminando al personal del Juzgado, remitir los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a objeto de que se absuelva la apelación contra la Resolución 139/2014, que dispuso la detención preventiva de los accionantes (fs. 95 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 4.Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14