Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 5 de mayo de 2013, se encuentran con detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, la misma que fue dispuesta por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, medida contra la que señalan no pueden solicitar su cesación debido a que se sienten amenazados y son objeto de constantes agresiones por parte de los denunciantes que les impiden la presentación y tramitación de solicitudes de cesación a la libertad; asimismo, las autoridades judiciales ahora demandadas no obstante conocer esos hechos hacen caso omiso a sus denuncias siendo su intención mantenerlos recluidos en la cárcel.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 4.Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14