SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, por informe cursante de fs. 111 a 112; al igual que su similar Tercera, respecto al proceso seguido por el Ministerio Público contra Jesús Galo Condori Condori y otros, señaló que: Su persona como autoridad de control jurisdiccional, se encuentra en la obligación de velar porque no se vulneren los derechos y garantías de las partes procesales que intervienen y no así como pretenden los accionantes sobre terceras personas, puesto que no es inherente a sus facultades, teniendo en cuenta que existen otras instancias para hacer valer sus derechos; por otra parte los accionantes no presentaron solicitud de cesación a la detención preventiva, conforme establece el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo cual no puede ser valorada tal situación jurídica; por lo expuesto solicita se rechace la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 4.Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14