SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 13

De acuerdo a los antecedentes desarrollados, el accionante solicitó tutela a través de esta acción al considerar que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos invocados, al no obrar con la debida celeridad en la tramitación de su solicitud de cesación de la detención preventiva y posterior interposición del recurso de apelación incidental; alegatos sobre los cuales la Jueza demandada, en su informe brindado en audiencia, si bien aceptó la existencia de demora, explicando que la razón fue la vacación judicial, el permiso personal, una declaratoria en comisión, argumentos que no se constituyen en justificativos para el retraso en la primera oportunidad de cinco y en la segunda de siete días hábiles, cuando según la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, las autoridades jurisdiccionales tienen el deber de tramitar estas solicitudes con la mayor celeridad posible, estableciéndose para el efecto el plazo de tres días hábiles; mismo que no fue cumplido, ante el excesivo tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y la efectivización de la audiencia de reconsideración de la medida cautelar impuesta.