SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.1.

II.1.  Según exposición verbal del acta de audiencia de acción de libertad, la Jueza demandada, Elena Julia Gemio Limachi, reconoció que el accionante solicitó cesación de la detención preventiva antes de la vacación judicial el 11 de julio de 2014, por lo que la audiencia fue programada para el 18 de dicho mes y año -una semana después de lo solicitado-, atribuyendo esta demora a la negligencia de los jueces de turno; acto que sin embargo, no se llevó a cabo al ser observadas las notificaciones, fijándose nueva fecha para el 29 del mismo mes y año, retraso nuevamente justificado por una licencia personal de la referida autoridad, motivando que encomendara dicha tarea al Juez codemandado Sixto Fernández Fernández, quien ante la falta de quórum reprogramó la audiencia para el 1 de agosto del referido año, declarando improcedente lo solicitado, rechazando en consecuencia la cesación de la detención preventiva, Resolución que al ser apelada se determinó su remisión al Tribunal de alzada; hecho que nuevamente sufrió demora, esta vez justificada por la declaratoria en comisión de las autoridades demandadas del 4 al 8 del citado mes y año (fs. 17 a 18).