SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.3.Análisis del caso concreto

Sin bien a pesar de ello, el 1 de agosto de 2014, se llevó a cabo finalmente la audiencia solicitada, en la que se rechazó lo peticionado, motivo por el cual el accionante planteó en el mismo acto, recurso de apelación incidental, el cual tampoco fue remitido al Tribunal de alzada en el término de ley, acarreando nuevamente vulneraciones a los derechos del accionante, obviando tramitar lo peticionado con la debida celeridad, provocando una dilación indebida, que si bien pretende ser justificada por la declaratoria en comisión, ello no es aceptable al encontrarse comprometidos derechos fundamentales como son la libertad y la salud, afectando en consecuencia el derecho al debido proceso en sus elementos celeridad, acceso a la justicia e igualdad de las partes, al no haberse respetado el plazo previsto en el art. 251 del CPP, para la remisión de la apelación, por lo que las autoridades jurisdiccionales demandadas al no haber remitido el incidente interpuesto desde el 1 de agosto de 2014 hasta la fecha de la audiencia de acción de libertad -13 del referido mes y año-, provocaron una demora injustificada, desconociendo la afectación de los derechos del accionante y desnaturalizando la apelación que debe constituirse en un medio idóneo y eficaz.