SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó la demanda presentada, aclarando que dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al Estado; solicitó la cesación de la detención preventiva de 11 de julio de 2014, fijándose audiencia para el 18 del mismo mes y año, que fue suspendida ante la presunta falta de notificación, estableciéndose nueva fecha para el 29 del referido mes y año, que tampoco pudo realizarse, hasta el 1 de agosto del mismo año, declarándola improcedente, sin realizar una valoración adecuada de las pruebas, por lo que formuló apelación, que no fue remitida al superior en grado en el plazo de setenta y dos horas. A momento de presentar esta acción no se tenía constancia que se haya incluso efectuado el acta de la mencionada audiencia y menos de la remisión de obrados en apelación, desconociendo de esta manera que se encuentra detenido más de cinco años y la solicitud efectuada se fundamenta en su delicado estado de salud, irregularidades a las que se suma la falta de remisión de obrados incluso ante el presente Juez de garantías.