SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
Mediante Resolución 21/2014 de 8 de agosto, cursante de fs. 13 vta. a 16, la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Se evidenció que la autoridad accionada restringió indebidamente el derecho a gozar de la detención domiciliaria en sustitución de la preventiva a la que estaba sometido el imputado -ahora accionante- y por disposición judicial fue merecedor de la mencionada medida sustitutiva; y, b) Se advirtió que con esa actitud dilatoria, la autoridad demandada prolongó indebidamente la detención preventiva del actor, ocasionando inequívoca e inexcusablemente lesión al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR