SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

Las representantes del accionante, ratificaron el contenido de su demanda y aclararon que no existió justificativo válido para desobedecer la orden del Juzgador, pues si bien el Comando Departamental de la Policía Boliviana de Tarija realizó observaciones a las condiciones del domicilio del imputado, las mismas fueron cumplidas y subsanadas a cabalidad.