Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. El 5 de agosto de 2014, se presentó ante la Secretaría del Comando Departamental de la Policía Boliviana de Tarija el oficio 466/2014 emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, en el cual se da el plazo de 24 horas para la asignación de escolta policial y se ejecute el mandamiento de libertad para que el imputado pueda cumplir con la detención domiciliaria impuesta (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR