Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulneración de su derecho a la libertad personal, ya que la detención domiciliaria con la que fue beneficiado, no pudo ser efectivizada debido a que el Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Tarija, no asignó escolta policial ni hizo efectivo el mandamiento de libertad dispuesto por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal habiendo transcurrido tres días desde la presentación de la orden, cuando se le otorgaron solamente veinticuatro horas para dar cumplimiento al mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR