SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.3.Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que la autoridad accionada hizo caso omiso de la orden emitida por el Juez de la causa, sin exponer motivos valederos que justifiquen el retraso en su cumplimiento, ya que al no presentar informe alguno y no haber acudido a la audiencia señalada para resolver la presente acción de libertad se confirmó que se incurrió en una privación de libertad indebida del ahora accionante.

Así también, es necesario aclarar que como establece la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal, si la autoridad demandada no presenta los descargos correspondientes mediante informe o no concurre a la audiencia señalada para la resolución de la acción tutelar, se presume la veracidad de los hechos y actos denunciados.

Conforme se desprende del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia y ante la evidente dilación injustificada por parte de la autoridad demandada para cumplir con lo dispuesto por el Juez de la causa; es decir, disponer de un escolta policial y hacer cumplir el mandamiento de libertad para que pueda ser conducido a su domicilio y así gozar de la medida sustitutiva de detención domiciliaria, corresponde aplicar lo señalado por la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, ya que ésta busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad tal como acontece en el caso de análisis, debiendo en consecuencia atenderse el pedido de la parte accionante.