Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a la cesación a la detención preventiva dispuesta por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, se ofició a la autoridad demandada para que en el plazo de veinticuatro horas asigne custodia policial y haga efectivo el mandamiento de libertad emitido, debiendo trasladar al accionante desde el penal de Morros Blancos donde se encuentra recluido hasta su domicilio, a efecto de cumplir con la detención domiciliaria con vigilancia policial impuesta a su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR