SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

, fue recibida por la citada Cooperativa, el 26 del referido mes y año

Una vez efectuadas dichas consideraciones, se advierte que, conforme señaló el accionante en su demanda, no existe un memorándum o documento alguno que acredite la suspensión que sufrió de su fuente laboral, como ocurrió cuando fue suspendido por primera vez el 22 de noviembre de 2012, entregándole el memorándum 078/12; en esta ocasión, el accionante, al enterarse de la decisión asumida por el nuevo Directorio de la Cooperativa Minera “Nueva San José” Ltda., presentó una carta, que si bien está fechada con 22 de mayo de 2014, fue recibida por la citada Cooperativa, el 26 del referido mes y año, conforme se tiene de la Conclusión II.4 de este fallo, por medio de la cual, pidió al Presidente del Consejo de Administración, la inmediata restitución a su fuente de trabajo, por no existir motivo alguno para su suspensión.