SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la demanda, agregando que, al haber solicitado en reiteradas ocasiones a través de notas, explicación a los demandados sobre su accionar, no existe una respuesta hasta la fecha, vulnerando su derecho a la petición establecido en el art. 24 de la CPE.

Asimismo, en uso del derecho a la réplica, manifestó que existe una admisión expresa de la parte demandada que no le dieron respuesta a las notas de 22 y 26 de mayo de 2014, teniendo el deber en el marco de la Norma Suprema, de decirle las razones por las cuales por segunda vez le estaban suspendiendo, o los motivos para no darle una respuesta; además, no es culpa suya que existieran cambios de directorio y que no hayan entendido los demandados que es lo que debería hacerse, si es que alguien hubiese cometido alguna falta, algún delito o alguna infracción; esos extremos no pueden repercutir en la negación de sus derechos fundamentales. Por otra parte, señaló que debería acudirse en grado de apelación ante el Tribunal de Honor de la Federación de Cooperativas Mineras (FEDECOMIN), sin embargo, si ni siquiera le dijeron que está siendo suspendido por algún acto, un documento o alguna auditoría que haga ver que debe cancelar; en consecuencia, reiteró que se le conceda la tutela.