SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

en consecuencia, se ha evidenciado la vulneración del derecho a la petición, consagrado en el art. 24 de la CPE

En ese marco, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal, no se advierte la existencia de ninguna nota por parte de los miembros del Directorio de la Cooperativa Minera “Nueva San José” Ltda., posterior a la recepción del último oficio presentado por el accionante (27 de mayo de 2014), en respuesta a su pretensión alegada; en mérito a lo cual, el 30 de junio del mismo año, interpuso la presente acción tutelar; en consecuencia, se ha evidenciado la vulneración del derecho a la petición, consagrado en el art. 24 de la CPE; toda vez que, según se pudo establecer de las pruebas aparejadas en el expediente, la parte demandada no absolvió la petición expresada por el accionante en tiempo oportuno, ya que desde el 27 de mayo de 2014, a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional (30 de junio de 2014), la parte accionante no recibió una respuesta a su pedido; máxime si en audiencia, la parte demandada a través de su defensa técnica, admitió dicho aspecto, manifestando: “(…) sobre el derecho a la petición, indica (el accionante) que se debería de haber dado una respuesta, si bien es cierto de que no se le ha respondido también es cierto de que el actual Directorio no tenían los antecedentes necesarios para poder realizar la contestación a las notas enviadas por el señor Ever Gutiérrez, habiendo los actuales directivos tratado de conseguir todos los antecedentes en fotocopias, tratando de hacer legalizar etc., etc. (…)” (sic); argumentos que no se constituyen en un justificativo para no haberle otorgado una respuesta pronta y oportuna y en un tiempo razonable, a la solicitud impetrada por el accionante.