SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

solicitó que le dieran una respuesta a su petitorio, en el plazo de veinticuatro horas desde que dejó en Secretaria,

No obstante de ello, mediante oficio recepcionado por la Cooperativa Minera “Nueva San José” Ltda., el 27 de mayo de 2014, el accionante, haciendo alusión a su anterior nota enviada, señaló que el Presidente del Consejo de Administración, le manifestó que no daría repuesta a la nota, hasta la Asamblea, sin decirle cuando sería aquello; razón por la que, invocando el derecho a la petición, solicitó que le dieran una respuesta a su petitorio, en el plazo de veinticuatro horas desde que dejó en Secretaria, manifestando que acudiría a otra instancia legal, en caso de no obtener dicha respuesta.