SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.3.    Análisis del caso concreto

En el caso que se examina, el accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la petición y al debido proceso; toda vez que, el nuevo directorio de la Cooperativa Minera “Nueva San José” Ltda., el 22 de mayo de 2014, de manera verbal y sin justificación legal alguna, le suspendió por segunda vez de su fuente de trabajo, sin haberle entregado ningún memorándum o documento que respalde dicha decisión y le permita reclamar ante otra instancia; en virtud a ello, a través de las cartas de 22 y 26 de mayo de 2014, solicitó una explicación sobre la razón de su alejamiento de la Cooperativa, pidiendo asimismo su inmediata reincorporación; solicitudes que sin embargo, hasta la fecha no merecieron respuesta alguna por parte de los demandados.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y efectuada su valoración, se ha evidenciado que, el 22 de noviembre de 2012, el Directorio de la Cooperativa Minera “Nueva San José” Ltda. de la ciudad de Oruro, mediante memorándum 078/12, comunicó a Ever Jorge Gutiérrez Cotari, la suspensión de labores definitivo, debido a su actuación en la entrega de mineral, donde se observó irregularidades, hecho que constituye una falta grave en dicha institución; extremo que motivó al accionante, solicitar al Jefe Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 13 de agosto de 2013, su reincorporación a la citada Cooperativa, alegando que la determinación asumida, no tenía un fundamento lícito que demuestre que su persona hubiese incurrido en irregularidades.

En esa virtud, el 30 de abril de 2014, el Director General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la Cooperativa Minera “Nueva San José” Ltda. a restituir a su trabajo al accionante, con el fundamento de no haberse demostrado que el mismo fuera sujeto de proceso sumario interno para su suspensión y no haberse evidenciado que se cumplió con el debido proceso.

No obstante de ello, mediante oficio de 22 de mayo de 2014 dirigido al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera “Nueva San José” Ltda., el accionante manifestó que, a pesar de haber sido reincorporado a su fuente de trabajo, los miembros del nuevo Directorio de la mencionada Cooperativa –ahora demandados–, lo suspendieron de su fuente laboral sin mayores explicaciones; por tal motivo, solicitó su reincorporación inmediata a su fuente laboral por no existir motivo alguno para su suspensión. Posteriormente, el 26 de similar mes y año, invocando el derecho fundamental a la petición, solicitó respuesta a su demanda, en el plazo perentorio de veinticuatro horas desde que dejó en la Secretaría de la Cooperativa.