SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la demanda, añadiendo que, se encuentra en estado de gravidez; en tal sentido, la finalidad de la nota de 23 de julio de 2014, era buscar la inamovilidad laboral que tiene y la asignación de un ítem, sin embargo, no existió notificación con la respuesta antes de la citación con la demanda, siendo que el propósito del derecho a la petición es la obtención de una respuesta que resuelva el fondo, de manera motivada. Asimismo, todas las notas que presentó, no señalaron domicilio de manera concreta, por ello se debía notificar en la oficina, y en caso de que sea un funcionario, en el lugar donde desempeña sus funciones; hasta antes de la citación con la demanda, no hubo respuesta; reiterando la concesión de la tutela impetrada.