SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

se traduce en la obtención de una respuesta formal y en tiempo oportuno, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables y a falta de éstas, en plazos breves, razonables y de una manera motivada

Ahora bien, de acuerdo al desarrollo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el contenido esencial del derecho a la petición, consagrado en el art. 24 de la CPE, se traduce en la obtención de una respuesta formal y en tiempo oportuno, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables y a falta de éstas, en plazos breves, razonables y de una manera motivada.

De otro lado, también implica una respuesta material, es decir, una respuesta a través de una resolución que proporcione una solución al problema planteado y no solamente formal y procedimental, sin dejar de lado la comunicación o notificación con la misma a la parte interesada, para que ésta, si considera necesario, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley. Finalmente, el derecho a la petición debe contener además una respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarse de manera fundamentada.