SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.3.   Análisis del caso concreto

En el caso objeto de estudio, la accionante alega la vulneración de su derecho a la petición; debido a que, el 23 de julio de 2014, solicitó al Director del SEDES de Tarija, la asignación en su favor de ítem como auxiliar de enfermería del Hospital San Juan de Dios, solicitud que fue reiterada en dos oportunidades, el 24 y 25 del citado mes y año; sin embargo, las mismas no merecieron respuesta alguna por parte de la autoridad demandada.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se ha evidenciado que, mediante memorial de 22 de julio de 2014, dirigido al Director del SEDES de Tarija la accionante, solicitó a dicha autoridad, que por la sección de RR.HH., disponga la asignación de ítem Gobernación, como auxiliar en enfermería del Hospital San Juan de Dios, amparada en el art. 24 de la CPE.

Posteriormente, el 24 de similar mes y año, presentó una nota dirigida a la misma autoridad demandada, reiterando su solicitud de otorgación de ítem Gobernación, resaltando su condición de madre, mujer y servidora pública; y finalmente, a través del escrito de 25 de julio de 2014, nuevamente reiteró su pedido de asignación de ítem Gobernación como auxiliar en enfermería del Hospital San Juan de Dios ante el Director del SEDES de Tarija.

En ese mérito, en respuesta a las solicitudes enviadas por la accionante, el 5 de agosto de 2014, la autoridad demandada, emitió el oficio Sedes Dire CITE N° 234/2014, comunicándole que los ítems temporales de la Gobernación ya fueron asignados, toda vez que solamente se asignaron 629 ítems para todo el departamento; nota que, según se tiene de la diligencia de notificación cursante al reverso de la misma, fue notificada a la accionante, el 7 de agosto de 2014, a horas 09:30, en la oficina de su abogado.