SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Víctor Tavera Flores, Director del SEDES de Tarija, a través de su defensa técnica, en audiencia puntualizó que, no es evidente que no se le hubiese dado respuesta a la accionante, ya que se la llamó para que se notifique en el SEDES, pero no hizo caso; en ese sentido, el 27 de agosto de 2014, se le notificó en su domicilio señalado y al no encontrarse, se lo hizo mediante un testigo y su abogado rehusó firmar; por otra parte, añadió que tiene un plazo de diez días para responder, las peticiones son continuas; en consecuencia, se dio respuesta a la solicitud de la parte accionante.

Por otra parte, el segundo abogado manifestó que, respecto a las notas enviadas de fechas 23, 24 y 25 de julio de 2014, son continuas, los procesos administrativos llevan su momento; respecto a la nota donde señala que se le está vulnerando su derecho a la inamovilidad, señaló que se le está pagando en la caja, sus beneficios y subsidios; de otro lado, presentó un informe sobre el sueldo que la accionante percibe, ella señaló que iba a pasar por la oficina, le fueron a buscar a su trabajo; empero, no se le encontró, por ello no se le vulneró ningún derecho; solicitando se deniegue la tutela impetrada.