SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

1)

La abogada de la accionante, en audiencia se ratificó inextenso en los fundamentos expuestos en su demanda, ampliándolos señaló: 1) A efectos de demostrar que la Presidenta del Concejo estaba en ejercicio pleno de sus atribuciones, presentaron un acta notarial que certifica que Carmen Delicia Zambrano Saavedra, Presidenta del Concejo Municipal de San Ramón, se encontraba ejerciendo sus funciones; es decir, que no había ninguna causal para que el Vicepresidente convoque a sesión del Concejo, toda vez que, la norma establece las causales de impedimento del presidente para convocar a sesión y se habilite el Vicepresidente que no es el caso; 2) Asimismo, las autoridades demandadas vulneraron el Reglamento de Personal del Concejo Municipal, toda vez que, en su art. 43.1 dispone que la atribución del presidente es la de convocar a los Concejales para que asistan a las sesiones en fechas y horas establecidas y el inc. 8 establece como atribución de señalada autoridad el de convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias; y,   3) El art. 122 de la CPE dispone que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las personas que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, en este caso el Vicepresidente del Concejo Municipal usurpo funciones que no le competen, violó la normativa constitucional y municipal, por lo tanto los actos son nulos de pleno derecho tal como lo establece el artículo antes referido.