SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.2.

La SCP 0889/2010-R de 10 de agosto, al respecto estableció que: “El art. 31 de la CPEabrg determinaba: ‘Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley’; norma que se mantiene casi idéntica en el texto constitucional vigente, en el art. 122, cuando señala: ‘Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley’.

La norma antes aludida fue introducida por primera vez en la reforma constitucional de 1871 (art. 33), con un texto similar al que actualmente conocemos, y permaneció casi inalterable en las diferentes reformas constitucionales, constituyéndose en una garantía destinada a proteger la ‘…plena vigencia del ordenamiento jurídico (…) sancionando con nulidad el acto de la autoridad pública que obró sin poseer una condición esencial para la ejecución de los actos públicos: la competencia y/o la jurisdicción…’ (ASBÚN, Jorge El recurso directo de nulidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en La Justicia Constitucional en Bolivia 1998-2003, Tribunal Constitucional. AECI Grupo Editorial Kipus Cochabamba, 2003, pág. 769).

Ahora bien, cabe señalar que el art. 31 de la CPEabrg estaba contenido dentro de las garantías de la persona, Título Segundo de la Parte Primera de la Constitución abrogada CPEabrg, y el art. 122 de la Constitución vigente, está contemplado dentro del Capítulo Primero, Garantías Jurisdiccionales, del Título IV de la Primera Parte de la Constitución; consiguientemente, es una garantía jurisdiccional que puede ser tutelada a través del recurso directo de nulidad; recurso específico previsto actualmente en el art. 202.12 de la CPE, y que tiene como objetivo, precisamente, dar vigencia a la garantía contenida en el art. 122 de la Ley Fundamental y, por ende, declarar la nulidad de aquellos actos o resoluciones de quienes obraron sin competencia o ejerciendo jurisdicción y competencia no emanada de la ley.