SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

i)

Hans Raslan Hurtado, Rubén Antonio Leigue Melgar y Bladimir Cortez Guasico, Concejales Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón presentaron informe escrito cursante de fs. 190 a 196 vta., manifestando que: i) María Eugenia Leigue Hurtado, presentó ante el Concejo Municipal de San Ramón, el 26 de abril de 2014, memorial solicitando la reconsideración de la Resolución Municipal 28/2014 con la que abrogaron la Resolución Municipal 20/2013 de 1 de junio que le designó como Alcaldesa del Municipio de San Ramón; ii) Por un lapsus calamis del Concejo Municipal, se emitió la Resolución Municipal que destituyó del cargo de Alcaldesa Municipal a María Eugenia Leigue Hurtado, vulnerando el art. 11 y 16 de la Ley 482 de 9 de enero de 2014, toda vez que, en la consideración legal por error de interpretación de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, se habría incurrido en una ilegal destitución al no tener la mencionada autoridad sentencia condenatoria ejecutoriada; iii) La Resolución Municipal 28/2014 que resolvió abrogar la Resolución Municipal 20/2013, con la que se designó a María Eugenia Leigue Hurtado, como Alcaldesa del Municipio de San Ramón, se basó en simples presunciones de culpabilidad, supuestos malos manejos en la administración municipal y/o presuntos hechos de corrupción vulnerándose su derecho a la presunción de inocencia; iv) Ante la situación generada por error de interpretación de la norma legal aplicable, solicitada la reconsideración de María Eugenia Leigue Hurtado, cumpliendo los procedimientos internos del Concejo Municipal de San Ramón, a través de circular de 20/2014, para sesión ordinaria de 8 de mayo de 2014, estableciendo el orden del día en el numeral 3) la reconsideración de la Resolución Municipal 28/2014, instalada la sesión ordinaria mediante Resolución Municipal 31/2014 se abrogó la antes señalada resolución, dejando subsistente la Resolución Municipal 20/2013 en consecuencia se restituyó en el cargo de Alcaldesa a María Eugenia Leigue Hurtado; y, v) La accionante ha consentido la titularidad en el cargo de María Eugenia Leigue Hurtado, desde la emisión de la Resolución Municipal 31/2014, hasta la fecha de la presentación de la acción de amparo constitucional, toda vez que, presentó su reconsideración después de mucho tiempo, cuando debió de efectuarlo inmediatamente de haber conocido la restitución de la autoridad referida, dejando precluir sus derechos, consintiendo libre y expresamente los actos demandados.