SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

improcedente

La Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 022/2014 de 11 de agosto, cursante de fs. 252 a 255 vta. declaró improcedente la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Ante la supuesta vulneración indicada por la accionante debió de interponer  acción de cumplimiento y no así la acción de amparo constitucional, habida cuenta que, conforme los arts. 64 y 53.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que dispone que la acción de amparo constitucional no procederá cuando la omisión de la servidora o servidor público vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la ley, tutelado por la acción de cumplimiento, más aún cuando el objeto mismo de la acción de cumplimiento es el de garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por las servidoras o servidores públicos u órganos del Estado, lo cual fue alegado por la accionante; y, 2) Tomando en cuenta lo previsto por la norma constitucional, así como la jurisprudencia, se tiene que la accionante al haber planteado acción de amparo constitucional ha equivocado el camino, toda vez que, lo que debió plantear es la acción de cumplimiento.