SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 5 de mayo de 2014, Carmen Delicia Zambrana Saavedra, Presidenta del Concejo Municipal del Municipio de San Ramón, convocó a sesión extraordinaria, en la que los concejales, Rubén Antonio Leigue Melgar, Hans Raslan Hurtado y Bladimir Cortez Guasico, querían por todos los medios tratar un punto que no había sido previsto en el orden del día del plenario y debates, referido a la solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 28/2014 de 27 de marzo, con la que se suspendió de sus funciones de Alcaldesa a.i. a María Eugenia Leigue Hurtado; ante esa situación la Presidenta del Concejo Municipal de dicho municipio, al advertir que el ambiente se caldeaba y tornaba agresivo decidió declarar cuarto intermedio, situación que llegó a tal extremo que cuando intentaron abandonar el Concejo Municipal, su persona y Carmen Deliciana Zambrana Saavedra, fueron perseguidas y amedrentadas por una turba de personas ajenas al municipio que las tomaron como rehenes al interior de su despacho, por un lapso de aproximadamente siete horas, poniendo en riesgo sus vidas, toda vez que, la turba era incitada por los concejales nombrados, a quemar las instalaciones de la entidad edil, a fin de obligar a la Presidenta del Concejo a reanudar la sesión.

Indica que, el 8 de mayo de 2014, el Vicepresidente del Concejo Rubén Antonio Leigue Melgar, mediante circular 20/2014 de 7 de mayo, citó solamente a los Concejales Hans Raslan Hurtado y Bladimir Ortiz Guasico, a una supuesta sesión ordinaria, a la que no asistió por ser ilegal, sesión en la que trataron y viabilizaron la petición de reconsideración de la Resolución Municipal 31/2014 de 8 de mayo, solicitada por la ex Alcaldesa María Eugenia Leigue Hurtado, que en ese momento no fungía ni como Concejal, habida cuenta que, cuando fue suspendida como Alcaldesa a.i., no volvió a asumir su curul de concejala titular, dejando que el mismo lo ocupe su suplente Bladimir Cortez Guasico, pese a estos antecedentes las autoridades demandadas Vicepresidente, Secretario y Concejal del Concejo Municipal de San Ramón, revocaron la Resolución Municipal 28/2014, con la que se le designó Alcaldesa a.i. y restituyeron de ese cargo a María Eugenia Leigue Hurtado, decisión contra la que el 14 de mayo de 2014, solicitó reconsideración de la cual no recibió respuesta alguna y menos se la restableció en su cargo de Alcaldesa a.i.