SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0224/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
i)
Marcelino Quispe Condori, tercero interesado, en audiencia a través de sus abogados, señalo: i) En esta acción de amparo constitucional, se alegó de que no habría existido una correcta interpretación del art. 97 del CPC; al respecto cabe señalar que evidentemente en la norma adjetiva penal no existe un artículo referente cuando está venciéndose el plazo donde presentar un recurso, motivo por el cual supletoriamente es utilizado el art. 97 del CPC, sobre la presentación en casos de urgencia, este artículo de manera clara señala que cuando está por vencer algún plazo perentorio los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario, actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo, sino fueren encontrados el escrito podrá presentarse ante otro secretario, actuario o ante un notario de fe pública, vale decir que previamente debería ser buscado el secretario o actuario de la sala respectiva; ii) Este extremo no se cumplió porque del acta de recepción del memorial que hace el Notario de Fe Pública José Mario Caillante, en ninguna parte señala que el secretario de sala donde se tramita la causa hubiera sido buscado; al respecto la jurisprudencia constitucional estableció que cuando las actividades jurisdiccionales se desarrollaron con total normalidad no es necesario aplicar ni supletoriamente el art. 97 del CPC, por cuanto este precepto solo es aplicable en caso de emergencia y debe ser presentado primero en el domicilio del secretario, actuario y únicamente en defecto de que ellos no fueren encontrados recién ante un notario, por lo que esa presentación ante notario sin cumplir las formalidades previas no merece ninguna fe; y, iii) Por otra parte, hace notar que la acción de amparo debió ser rechazado in limine, por cuanto con el Auto Supremo 310/2013 impugnado las partes fueron notificados el 30 de julio de 2013 y fue remitido el proceso a este Distrito Judicial el 14 de abril de igual año, a la fecha habría transcurrido de sobremanera el plazo respectivo de seis meses para interponer la acción de amparo desde que fueron notificadas las partes con dicho Auto Supremo, siendo clara la norma, de modo que solicitó se rechace esta acción con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la presentación de memoriales en caso e urgencia y su finalidad
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el recurso de casación y el requisito de precedente contradictorio ante la denuncia de defectos procesales absolutos
- Entonces el recurso de apelación restringida y el recurso de casación son parte de una misma dinámica impugnativa, de forma que el primero, en general se constituye en el sustento para el ejercicio del control de legalidad y el segundo es el encargado de la uniformización jurisprudencial que recae precisamente sobre los controles de legalidad
- mientras que los defectos procesales absolutos no son susceptibles de convalidación encontrándose entre estos conforme al art. 169 del CPP, los siguientes: '1) La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria; 2) La intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece; 3) Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código; y, 4) Los que estén expresamente sancionados con nulidad'
- Esto provoca que todos los órganos jurisdiccionales tengan la labor de ejercer de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso cuando no exista petición de parte procesal justamente por su naturaleza inconvalidable y por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio
- El régimen de los defectos absolutos responde al sistema penal garantista, cuya finalidad es sancionar con ineficacia todo acto que implique arbitrariedad y abuso de poder por parte de los órganos del Estado en el ejercicio del poder punitivo
- Fragmento 22
- 3°