SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0227/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2014 de 3 de febrero, cursante de fs. 74 a 75, denegó la acción de libertad, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El 28 de enero de 2014, Felipa Mónica Carlo Ramos, presentó denuncia verbal por el delito de agresión sexual, habiendo prestado su declaración informativa ante la FELCC el 29 de igual mes y año; asimismo la Fiscal de Materia comunicó el inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno; concluyéndose, que existe un caso abierto contra el accionante por parte del Ministerio Público; consiguientemente, no existe persecución indebida; 2) Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia, el 29 de enero de 2014, emitió requerimiento de aprehensión fundamentado contra el accionante, por lo que el Investigador asignado al caso ejecutó éste en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio Público, resultando una aprehensión legal; y, 3) En ese sentido no incurrió en acto nulo; sin embargo, si el accionante consideró que la aprehensión es ilegal o indebida, existe un juez de garantías al cual debió acudir para hacer valer sus derechos constitucionales frente el accionar del Ministerio Público, debiendo agotar la vía ordinaria antes de acudir a la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR