Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0227/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.3.
II.3. A través de la Resolución 06/2014 de 4 de febrero, el Ministerio Público, imputó formalmente al ahora accionante, por el delito previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal (CP), solicitando al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, su detención preventiva (fs. 39 a 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR