Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0227/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.2.
II.2. Por requerimiento fundamentado del día, mes y año antes mencionados, el Ministerio Público ordenó la aprehensión del accionante, por existencia de suficientes elementos de convicción de su presunta participación y la existencia de riegos procesales para que sea ejecutada por el investigador asignado al caso u otro funcionario policial no impedido por ley (fs. 35 a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR