SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0227/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
El 3 de febrero de 2014, cuando se encontraba en las oficinas de la FELCC, fue sorprendido por su esposa y el funcionario policial ahora demandado, el cual sin ninguna orden de mandamiento le indicó que estaba detenido, siendo que fue denunciado por el delito de violación y que lo estaba remitiendo a la Fiscalía para que se disponga su detención, hecho que vulnera su libertad, ya que no se puede detener a una persona sin notificarlo previamente y sin aprehenderlo legalmente, no habiéndole tomado su declaración informativa; asimismo, refiere que el acta de aprehensión se encontraba totalmente en blanco, así quebrantando su derecho al debido proceso, encontrándose indebidamente privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR