Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0227/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 29 de enero de 2014, la Fiscal de Materia, informó el inicio de investigación al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno del departamento de La Paz dentro de la denuncia formulada por Felipa Mónica Carlo Ramos contra Willy Condori Mujica -ahora accionante- por el delito de violación de niño, niña y adolescente (fs. 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR