SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Lourdes Núñez Flores, Jueza Segunda de Partido y Seguridad Social del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 28 y vta., sostuvo que: 1) En el proceso de referencia, se interpuso la demanda en contra de la empresa parqueteria “Nueva Esperanza”, en el que se mencionó como gerente general y propietario a Andrés Marca Condori, señalándose como domicilio real la calle libertad 244 piso 2 Villa del Carmen, zona de Villa Fátima, admitida la demanda se trató de notificar en el domicilio señalado, pero no fue habido, por lo que se dispuso la notificación por cédula con la demanda el 16 de diciembre de 2010, designándose defensor de oficio mediante “auto de fs. 12 vta.”; 2) Ramiro Copaga Quisbert, en representación de Andrés Marca Condori se apersonó para asumir defensa, purgando rebeldía incluso planteó incidente de nulidad, mismo fue rechazado porque no demostró su domicilio real en un lugar distinto al señalado en la demanda, concluido el proceso se emitió sentencia, notificándose a la parte perdidosa en su domicilio procesal, no habiendo interpuesto recurso alguno contra dicho fallo, por lo que se ejecutorió la misma, con la cual también fue notificado; 3) Posteriormente se procedió a la actualización de los beneficios sociales, notificándose los mismos a las partes en sus domicilios procesales, que no fue sujeto a observación alguna, por lo que se aprobó la actualización de los beneficios sociales, y se procedió a notificar a las partes; y, 4) Finalmente, el proceso estaría con fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, cuya ejecución no puede suspenderse por ninguna solicitud de conformidad al art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), “aplicable en materia social por previsión del art. 252 del C.P.T. por lo que por auto cursante a fs. 73 y 75 vta de obrados se conmina a la empresa demandada Parquetería Nueva Esperanza al pago de Bs. 80. 906,57 a favor del demandante por concepto de beneficios sociales” (sic), disponiéndose nuevo mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias, mismo que también fue notificado en su domicilio real.