Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa e igualdad jurídica, por cuanto la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social, dentro del proceso laboral de beneficios sociales contra la parquetería Nueva Esperanza no se le notificó con ningún actuado procesal en su domicilio real ubicado en la localidad de Tucupi, provincia Sud Yungas, del departamento de La Paz, dejándole en absoluto estado de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Respecto al derecho al debido proceso
- III.3. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo