SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
Al respecto, la SCP 0172/2012 de 14 de mayo, asumiendo el entendimiento de la SC 1933/2011-R del 28 de octubre, estableció que: ”…’la finalidad de la notificación, no es cumplir una formalidad, sino que la determinación judicial o administrativa llegue a conocimiento del destinatario; en ese sentido, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, refirió: «…aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida’.
Asimismo, la SC 1646/2011 del 21 de octubre, refiere que: ‘…desde una interpretación sistemática, se extrae que las garantías consagradas en el art. 16.II y IV de la CPEabrg, y arts. 115.II y 117.I de la CPE, tienden a garantizar que la tramitación de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituya en un enunciado formal, sino que tenga plena eficacia material; finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario.
En ese entendido, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (comunicaciones judiciales en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario, (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos …’".
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Respecto al derecho al debido proceso
- III.3. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo