Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante representación de 29 de noviembre de 2010, el Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, hizo conocer a la Jueza, que se constituyó en el domicilio de Andrés Marca Condori, de la calle Libertad N° 244, piso 2 de Villa el Carmen, zona Villa Fátima, con el objeto de notificar con la demanda el cual no fue habido (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Respecto al derecho al debido proceso
- III.3. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo