SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

concedió en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de turno por vacación judicial, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 79/2014 de 18 de julio, cursante de fs. 32 a 34 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la anulación desde fs. 58, debiendo la autoridad judicial a través de su apoyo jurisdiccional notificar con las formalidades exigidas por el art. 121 del CPC, con relación a la actualización de los beneficios sociales y el decreto emitido por la autoridad demandada, con los siguientes fundamentos: i) El apersonamiento que confiere a Ramiro Copaga Quisbert, es el primer acto por el que asumió conocimiento como consecuencia del proceso de los beneficios sociales, en ese entendido se tiene que la Jueza cumplió con las notificaciones y actuados hasta determinar la Sentencia “245/2011”, que dispuso el pago de los beneficios sociales “en contra del demandado”, disponiendo además que la parqueteria, mediante su representante legal, cancele la suma establecida en dicha Sentencia; ii) Cumpliendo con las formalidades establecidas se debe poner en conocimiento a los sujetos procesales, sobre las decisiones que se estaban asumiendo; sin embargo, el actuado de la autoridad demandada, referido a la actualización de beneficios sociales, se dispuso que pase a conocimiento de las partes, ya que existiría vulneración al debido proceso; y, iii) Si bien fue notificado con el actuado por el oficial de diligencias; sin embargo, no existe la constancia de la entrega de este actuado procesal al accionante, pues el art. 121 del CPC, establece que si no pudiese ser encontrado, el funcionario elevará representación escrita, haciendo constar las situaciones determinadas, en virtud a ello el juez ordenará que se efectúe la notificación mediante cédula, con intervención de policía o la presencia de un testigo, requisito que fue incumplido, lo que no permitió al accionante asumir defensa, lo que implica la supresión del derecho de asumir defensa, lesionando el debido proceso, en el principio de igualdad de oportunidades que tienen todos los sujetos procesales en toda contienda.