SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

a)

El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los fundamentos y contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando manifestó que: a) En ningún momento fue legalmente notificado en su domicilio real, vale decir en la comunidad de Tucupi, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, pues en el proceso sobre beneficios sociales se hizo ver que se demanda exclusivamente a la parqueteria “Buena Esperanza”, como si fuera una empresa, cuando sólo tiene su carpintería, que no tiene condición de empresa grande con muchos empleados; b) Al margen, de no haberlo notificado con ningún actuado procesal, el demandante se apersonó y solicitó mandamiento de aprehensión, que conforme la “SC 085/2010”, antes de expedirse dicho mandamiento, primero se debió precederse al remate, y si los bienes no alcanzaban la suma adeudada, debería apremiarse al representante legal, aspecto que no se cumplió en el referido proceso; c) Se pudo verificar en cada uno de los actuados, que no se consigna el domicilio real de Andrés Marca Condori; d) Dentro de la demanda laboral contra el ahora accionante, se le dejó en total indefensión, puesto que en ningún momento se llegó a establecer contra quien se tendría que dirigir la demanda laboral, estableciéndose irregularidades como el memorial que presentó el demandante, donde solicitó aprobar la actualización y el pago de beneficios sociales, haciéndose una conminatoria al demandado para que haga el pago de Bs.80 906.-, misma no fue notificado de manera personal, ya que no tiene sello de recepción; y, e) Cuando el demandante solicitó el embargo preventivo de los bienes de la empresa, no es concedido por la Jueza, hoy demandada, estableciéndose que primero se debe embargar los bienes de la empresa, y una vez que se proceda a hacer el remate se tiene que liquidar la suma en base a lo obtenido por el remate, pero no se efectivizó el mismo, pese a que el demandante lo pidió, sin embargo, dio lugar a un apremio ilegal, que es producto de un procesamiento indebido, por ello solicitó se conceda la tutela y se anulen obrados hasta que se vuelva a practicar una nueva notificación con la demanda y con el auto de admisión y sea conforme a procedimiento, a efectos de no dejar en indefensión, puesto que es primordial que el mismo pueda asumir defensa.