Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
El accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de demanda, agregando que: 1) El accionante es padre de un menor de un año; 2) La resolución de complementación de 6 de enero de 2014, ratificó la conminatoria; y, 3) El accionante no fue despedido por ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 12
- se extendía a trabajadoras del sector público como del privado, hubieren o no dado aviso al empleador sobre su gestación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR