SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Solicita se conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia, se disponga: a) La restitución inmediata a su fuente laboral; b) El pago de sus sueldos devengados, cada sueldo de Bs2300.- a partir del 16 de mayo de 2013; y, c) Pago y cumplimiento de todos los beneficios sociales y de la seguridad social como subsidios de prenatalidad, natalidad, lactancia y los que correspondan por ley.

El abogado del demandado manifestó: a) Hay ciertas formalidades que no se cumplieron, como ser la notificación formal con la Conminatoria; toda vez que, se notificó a Guadalupe Estivares Padilla quien no trabajaba en la empresa, no aperturándose la legitimación pasiva para que el “recurrente” pueda plantear el “recurso” de amparo constitucional; b) No informó sobre el estado de embarazo de su esposa, que por ese entonces ya se encontraba de tres meses, cuando el trabajador hizo el abandono del trabajo, la empresa no tenía conocimiento alguno al respecto, no presentó ningún documento de manera oficial para que pueda hacerse beneficiario; c) Se hizo el reclamo ante el “Director del Ministerio de Trabajo”, que fue aclarado por el Inspector de Trabajo en su momento, tal como consta en el informe adjunto; d) Al momento que el accionante acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, el niño no había nacido, “o sea el entendido es que no tenía derecho a reclamar la inamovilidad laboral en ese momento y en este momento” (sic); y, e) El accionante estuvo trabajando en otros lugares por periodos cortos, por tanto los beneficios deberían reclamarse donde estaba trabajando independientemente de que sean periodos cortos.

Con el derecho a la dúplica manifestó que lo referido por Gilber Castrillo Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Precisión Social de Santa Cruz, no es arbitrario, por cuanto responde a una solicitud realizada el 12 de febrero de 2014, donde se solicitó un informe complementario.