SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

concedió parcialmente

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 187/2014 de 29 de julio, cursante de fs. 130 a 132, por la que concedió parcialmente la tutela, disponiendo que la “Inspectoría del Trabajo” en el término de cinco días proceda a aclarar todos los puntos cuestionados, tanto por el empleador como por el empleado, y en su caso de mantenerse la Conminatoria ya emitida producto del análisis realizado por la “Inspectoría del Trabajo”, que el empleador proceda a la reincorporación de forma inmediata del trabajador y además al pago de sus derechos laborales consolidados, bajo los siguientes fundamentos: 1)  Este tipo de amparo esencialmente debe ser sobre si se cumplió o no la conminatoria; sin embargo las variantes del caso, son las que hacen que la decisión pudiese en su caso tener también una cierta modificación, en ese sentido se considera  que en el futuro la “Inspectoría del Trabajo” pudiese verificar que no se dio cumplimiento a la conminatoria y de esa manera a partir de allí generar la obligación del empleador; 2) Se encuentra que en esa y en otras causas existe un vacío probatorio, que necesariamente debe ser llenado en el ámbito administrativo; y, 3) En la Conminatoria que es objeto de ese amparo se encuentra varias cuestionantes, entre ellas el motivo por el cual se cita al empleador,  “debe existir un nexo causal entre los motivos por el cual se cita al empleador y la resolución al dictarse” (sic), y se encontró que la citación es una y la resolución de conminatoria no va relacionada con los motivos de la citación, además de que existe un informe en el cual se establece que lo reclamado por el empleador y las circunstancias descritas en la conminatoria son diferentes a las que se observaron dentro de la tramitación del proceso administrativo, en ese sentido consideran que al conceder un derecho debe ser razonado; y, 4) Sin negar el derecho del trabajador debe resolverse esa contradicción nacida dentro del mismo proceso administrativo, y en su caso se consolida los derechos reconocidos por el trabajador, el empleador debe dar cumplimiento estricto a la Conminatoria emitida por la “Inspectoría del trabajo”, teniendo que momentáneamente retrotraer el ámbito administrativo para no aplicar una conminatoria probablemente errada.