SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Con el derecho a la réplica manifestó que: i) La notificación claramente dice que el ahora demandado se rehusó a firmar; ii) La diligencia data del 27 de diciembre de 2013, y el 31 de ese mismo mes y año, el demandado presentó memorial con la suma de “adjunta prueba para complementación y enmienda” (sic), por lo tanto esa resolución de conminatoria tubo toda la eficacia jurídica; y, iii) El 16 de mayo de 2014, José Sangüeza Antezana, Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Prevision Social de Santa Cruz, mediante resolución ratificó la Conminatoria por la inamovilidad laboral e hizo presente que a la falta de estipulación escrita se presume que el contrato es por tiempo indefinido; señalando “a la vez dice el informe de fecha 24 de enero realizado por el Inspector que llevo el presente caso no fue recepcionado ante la Dirección de esta institución” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 12
- se extendía a trabajadoras del sector público como del privado, hubieren o no dado aviso al empleador sobre su gestación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR