SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado el 24 de abril de 2013, como Chef Líder del restaurant “Cavernet”, por Rafael Alejandro Saavedra Pradel, Gerente Propietario del mismo, dada su experiencia en el rubro, teniendo dentro de sus responsabilidades estandarizar y controlar la calidad de las comidas y supervisar sus distintas sucursales, asesorando para tal efecto a los cocineros; por el mencionado trabajo, el ahora demandado pactó verbalmente cancelarle Bs2300.- (dos mil trescientos bolivianos); no obstante solo se le canceló la suma de Bs1200.- (mil doscientos bolivianos), por tal motivo hizo el reclamo correspondiente, pidiendo se le abone el resto de la suma que faltaba; sin embargo, en un acto discriminatorio, el demandado  desconociendo su calidad de padre progenitor de un menor de un año, hecho que había dado a conocer verbalmente, lo despidió, sin pagarle lo adeudado, hecho ocurrido el 15 de mayo de igual  año.

Presento denuncia por el despido ilegal ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, el 26 de junio del citado año, se notificó a Rafael Alejandro Saavedra Pradel, quien no concurrió la audiencia de conciliación, posteriormente el 5 de julio de ese mismo año, se citó a una segunda audiencia en la que no se llegó a ningún acuerdo.

Al estar plenamente acreditada su condición de progenitor, el Jefe Departamental del Trabajo, mediante “Resolución” JDTSC/CONM.83/2013 de 27 de noviembre, determinó ordenar la reincorporación del ahora accionante como trabajador del restaurant “Cavernet”, notificando esta disposición a su Gerente Propietario; quien hizo una extraña solicitud de complementación el 30 de diciembre de 2013, por cuanto el contenido de la misma lejos de ser una petición de aclaración, es una de impugnación sobre el fondo de lo determinado por la resolución de Conminatoria, frente a esta se dictó dos resoluciones, la primera de 6 de enero de 2014 y luego la de 24 de ese mismo mes y año, dictado por el Inspector Gilbert Castrillo, actos que fueron impugnados, y como consecuencia de ello el nuevo Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz determinó aclarar el alcance de la Resolución de complementación de 24 de enero del citado año.

La Resolución de reincorporación laboral fue notificada el 18 de diciembre de 2013, y al denunciado se le notificó el 27 de diciembre de igual año; empero, de manera abusiva no cumplió con la resolución de reincorporación, a pesar de los insistentes pedidos se negó a reincorporarlo, vulnerando con ello sus derechos fundamentales.