SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral y a la remuneración; por cuanto, el demandado no lo reincorporó a su fuente laboral pese a que existía una Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, por ser padre progenitor de un niño menor de un año.
Con carácter previo a ingresar al análisis del presente caso, corresponde mencionar que la Constitución Política del Estado garantiza el derecho al trabajo, así como los derechos del menor, además de brindar protección al núcleo familiar, por ello es que la mujer embarazada y el padre progenitor, encuentra protección en cuanto se refiere a la permanencia en su fuente laboral desde la gestación hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, para brindar ante todo una calidad de vida a ese nuevo ser. Bajo ese entendimiento la madre o padre progenitor puede acudir a la instancia administrativa laboral, jurisdicción ordinaria laboral o a la justicia constitucional de acuerdo a su elección, en el presente caso el accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, logrando Conminatoria JDTSC/CONM.83/2013 de 27 de noviembre, a su favor, empero, esta no fue cumplida por parte del empleador, supuestamente porque en el trámite se dieron ciertos inconvenientes como informes contradictorios, que extrañan a esta instancia constitucional, tomando en cuenta que si el afectado por la lesión de sus derechos acude a esa instancia, debe recibir un pronunciamiento firme y claro, y no pronunciamientos de conminatorias sin la debida fundamentación y análisis del caso; por lo mencionado no consideraremos lo tramitado en la Jefatura del Trabajo tantas veces reiterada, en virtud que lo que se pretende en este caso, es la protección de derechos para un sector vulnerable con preeminencia.
Ahora bien, de la documental adjunta se advierte que DONESCO S.R.L, representado legalmente por Rafael Alejandro Saavedra Pradel, cuenta con un certificado de registro obligatorio de empleadores, y si bien no se advierte el nombre del accionante como personal permanente de dicha empresa, sí se tiene que el mismo desempeñó la función de cocinero de abril a mayo del indicado año, por un tiempo total de veinticuatro días, conforme las papeletas de pago que van descritas en Conclusiones II.3 y con un sueldo de Bs1300.- mensual, demostrándose con ello el vínculo laboral entre el accionante y el empleador ahora demandado.
Por otro lado, tomando en cuenta el entendimiento de la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es necesario que el empleado de un preaviso al empleador de la condición que pudiera tener ya sea de madre en estado en gestación o de progenitor antes de ingresar a trabajar, por lo mencionado no es exigible que el accionante haya dado un preaviso a su empleador -ahora demandado- del estado de embarazo de su esposa; asimismo, tampoco corresponde hacer una diferenciación entre personal permanente o eventual, pues la jurisprudencia constitucional, recalcó que la protección que se da respecto a la inamovilidad laboral, es para brindar protección al más débil por un tiempo determinado.
De todo lo manifestado, en el presente caso se considera que sí existió lesión a los derechos alegados por el accionante, toda vez que por la documental aparejada se demostró que al momento del despido laboral del mismo, su esposa se encontraba en estado de gestación, y lo que correspondía al demandado era reincorporar al hoy accionante a su fuente de trabajo, dando cumplimiento a la normativa constitucional en lo concerniente a la inamovilidad laboral del accionante como padre progenitor, y no así, dejar transcurrir el tiempo a efectos de eludir dicha obligación como empleador; en ese sentido se concede la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 12
- se extendía a trabajadoras del sector público como del privado, hubieren o no dado aviso al empleador sobre su gestación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR