SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 187/2014 de 29 de julio, cursante de fs. 130 a 132, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada disponiendo el pago de los sueldos devengados hasta que el menor AA hubiese cumplido un año de edad, tomando en cuenta el salario mínimo nacional de ese momento y pago de los demás beneficios sociales, siempre y cuando no se hubiese cancelado en forma anterior al accionante como cumplimiento de la resolución emitida por el Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 12
- se extendía a trabajadoras del sector público como del privado, hubieren o no dado aviso al empleador sobre su gestación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR