SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 177/014 de 20 de mayo de 2014, cursante de fs. 136 a 139, denegó la tutela demandada, por improcedencia, sin ingresar el fondo del asunto, al no haber cumplido la accionante con el principio de subsidiariedad; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes del proceso, evidenció que se interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el mismo que se encuentra pendiente de resolución, según se tiene de la certificación emitida el 19 de mayo de 2014, suscrita por el responsable legal de la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca; extremo que se constituye en una causal de improcedencia para la consideración y resolución de fondo de la presente acción constitucional, en mérito al art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), vinculado al principio de subsidiariedad; ii) Este mismo hecho fue afirmado por la accionante cuando señaló que ingresó a prestar sus servicios al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de manera directa y sin previo concurso de méritos, mediante memorándum 62/2012 para luego de un tiempo, prescindir de sus servicios a través del memorándum 181/2013; iii) Posteriormente, la misma accionante refirió que interpuso denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, el cual emitió una conminatoria, la cual fue impugnada mediante recurso de revocatoria, siendo confirmada la Resolución de conminatoria; y, iv) El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, interpuso recurso jerárquico contra dicha Resolución Administrativa y a su vez pidió que se promueva acción de inconstitucionalidad concreta, el mismo que fue rechazado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, disponiendo su remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento del art. 80 del CPCo; en consecuencia, evidenció que los recursos presentados por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, fueron interpuestos oportunamente y están siendo procesados, lo que significa que aún no se agotó la vía administrativa.