SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 177/014 de 20 de mayo de 2014, cursante de fs. 136 a 139, denegó la tutela demandada, por improcedencia, sin ingresar el fondo del asunto, al no haber cumplido la accionante con el principio de subsidiariedad; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes del proceso, evidenció que se interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el mismo que se encuentra pendiente de resolución, según se tiene de la certificación emitida el 19 de mayo de 2014, suscrita por el responsable legal de la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca; extremo que se constituye en una causal de improcedencia para la consideración y resolución de fondo de la presente acción constitucional, en mérito al art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), vinculado al principio de subsidiariedad; ii) Este mismo hecho fue afirmado por la accionante cuando señaló que ingresó a prestar sus servicios al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de manera directa y sin previo concurso de méritos, mediante memorándum 62/2012 para luego de un tiempo, prescindir de sus servicios a través del memorándum 181/2013; iii) Posteriormente, la misma accionante refirió que interpuso denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, el cual emitió una conminatoria, la cual fue impugnada mediante recurso de revocatoria, siendo confirmada la Resolución de conminatoria; y, iv) El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, interpuso recurso jerárquico contra dicha Resolución Administrativa y a su vez pidió que se promueva acción de inconstitucionalidad concreta, el mismo que fue rechazado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, disponiendo su remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento del art. 80 del CPCo; en consecuencia, evidenció que los recursos presentados por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, fueron interpuestos oportunamente y están siendo procesados, lo que significa que aún no se agotó la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la Reincorporación laboral y el rol de la justica constitucional ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos.
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. El derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, enfatizando que la justicia constitucional, sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador, que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 27