SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.3.   Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, al debido proceso, al trabajo, a la defensa, a la estabilidad laboral y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, al haber sido despedida de manera injustificada de su fuente laboral, por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, solicitando su restitución; entidad que conminó a la citada autoridad municipal, la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; conminatoria que hasta la fecha, no fue cumplida por parte del empleador, sino al contrario fue impugnada dicha determinación.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los antecedentes glosados en el expediente, se ha evidenciado que, la accionante al considerar su despido como injustificado e ilegal el 5 de noviembre de 2013, interpuso recurso de revocatoria contra el citado memorándum, en procura de su restitución al mismo cargo que ocupaba, y al no obtener una respuesta positiva a su pretensión, interpuso recurso jerárquico el 22 de igual mes y año, a objeto de que el Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en definitiva disponga la restitución a su fuente de trabajo, así como el pago de sus haberes devengados; sin embargo, la parte demandada mediante un informe legal emitido por el Director Jurídico de la comuna, señaló que no proceden los recursos administrativos contra los actos de carácter preparatorio o de mero trámite, razón por la que no procedía el recurso de revocatoria incoado por la accionante, recomendando a la autoridad edil, rechazar la petición efectuada, por carecer de fundamento legal sólido; informe que del mismo modo, fue de conocimiento de la citada accionante, a través de la máxima autoridad municipal de Sucre -ahora codemandada-, en respuesta al recurso jerárquico. 

En ese mérito, la accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, impetrando la restitución inmediata a su fuente de trabajo, al considerar que se habían vulnerado sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y las normas en actual vigencia; entidad estatal que, una vez conocido del caso, mediante oficio JDTEPS-CH/C.R. 04/2014 de 14 de febrero, conminó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, dentro del plazo de tres días, así como el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; determinación que no ha sido cumplida, más al contrario ha sido impugnada a través del recurso de revocatoria en primera instancia y posteriormente el jerárquico, en procura de dejar sin efecto la merituada conminatoria, no habiendo obtenido su objetivo, toda vez que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la RM 450/14 de 28 de julio de 2014, confirmó la conminatoria emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca.

Bajo esos antecedentes, y en coherencia con lo señalado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual establece que, en caso de que un trabajador o una trabajadora, ante un eventual retiro intempestivo, sin causa legal justificada, opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales del Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo, si corresponde, la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional; en ese sentido se constató que la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, mediante nota JDTEPS-CH/C.R. 04/2014 de 14 de febrero, conminó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, para que proceda con la reincorporación inmediata de Willma Ayaviri Rocha de Chavarría, a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, encomendando su cumplimiento dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; empero dicha disposición no fue cumplida por la entidad edil, no obstante ser confirmada a través del recurso de revocatoria formulada por el empleador, razón por la cual queda abierta la justicia constitucional, a objeto de que el trabajador pueda acceder a la defensa de sus derechos.