SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, al debido proceso, al trabajo, a la defensa, a la estabilidad laboral y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, al haber sido despedida de manera injustificada de su fuente laboral, por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, solicitando su restitución; entidad que conminó a la citada autoridad municipal, la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; conminatoria que hasta la fecha, no fue cumplida por parte del empleador, sino al contrario fue impugnada dicha determinación.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los antecedentes glosados en el expediente, se ha evidenciado que, la accionante al considerar su despido como injustificado e ilegal el 5 de noviembre de 2013, interpuso recurso de revocatoria contra el citado memorándum, en procura de su restitución al mismo cargo que ocupaba, y al no obtener una respuesta positiva a su pretensión, interpuso recurso jerárquico el 22 de igual mes y año, a objeto de que el Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en definitiva disponga la restitución a su fuente de trabajo, así como el pago de sus haberes devengados; sin embargo, la parte demandada mediante un informe legal emitido por el Director Jurídico de la comuna, señaló que no proceden los recursos administrativos contra los actos de carácter preparatorio o de mero trámite, razón por la que no procedía el recurso de revocatoria incoado por la accionante, recomendando a la autoridad edil, rechazar la petición efectuada, por carecer de fundamento legal sólido; informe que del mismo modo, fue de conocimiento de la citada accionante, a través de la máxima autoridad municipal de Sucre -ahora codemandada-, en respuesta al recurso jerárquico.
En ese mérito, la accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, impetrando la restitución inmediata a su fuente de trabajo, al considerar que se habían vulnerado sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y las normas en actual vigencia; entidad estatal que, una vez conocido del caso, mediante oficio JDTEPS-CH/C.R. 04/2014 de 14 de febrero, conminó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, dentro del plazo de tres días, así como el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; determinación que no ha sido cumplida, más al contrario ha sido impugnada a través del recurso de revocatoria en primera instancia y posteriormente el jerárquico, en procura de dejar sin efecto la merituada conminatoria, no habiendo obtenido su objetivo, toda vez que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la RM 450/14 de 28 de julio de 2014, confirmó la conminatoria emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca.
Bajo esos antecedentes, y en coherencia con lo señalado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual establece que, en caso de que un trabajador o una trabajadora, ante un eventual retiro intempestivo, sin causa legal justificada, opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales del Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo, si corresponde, la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional; en ese sentido se constató que la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, mediante nota JDTEPS-CH/C.R. 04/2014 de 14 de febrero, conminó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, para que proceda con la reincorporación inmediata de Willma Ayaviri Rocha de Chavarría, a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, encomendando su cumplimiento dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; empero dicha disposición no fue cumplida por la entidad edil, no obstante ser confirmada a través del recurso de revocatoria formulada por el empleador, razón por la cual queda abierta la justicia constitucional, a objeto de que el trabajador pueda acceder a la defensa de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la Reincorporación laboral y el rol de la justica constitucional ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos.
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. El derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, enfatizando que la justicia constitucional, sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador, que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 27