SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante mediante su representante legal y a través de su defensa técnica, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, añadiendo que para el presente caso, se debe remitir al art. 1 de la Ley 321, referido a la aplicación de la Ley General del Trabajo, de los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de las capitales de departamento; en esa virtud, se trata de una trabajadora asalariada que se encontraba trabajando nueve meses, es decir que era una trabajadora permanente; extremo corroborado por su memorándum de designación que no establece un plazo fijo, prestando sus servicios técnico operativo, administrativo, cumpliendo de esta manera con los presupuestos exigidos por la citada Ley 321; razón por la cual, deberían concurrir las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del (LGT), lo que equivale a decir que no podía ser despedida de manera injustificada por la autoridad demandada, hecho que fue corroborado por la Jefatura Departamental de Trabajo, quien emitió la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, lo cual hasta la fecha no sucedió; reiterando que se conceda la tutela impetrada.