SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante mediante su representante legal y a través de su defensa técnica, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, añadiendo que para el presente caso, se debe remitir al art. 1 de la Ley 321, referido a la aplicación de la Ley General del Trabajo, de los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de las capitales de departamento; en esa virtud, se trata de una trabajadora asalariada que se encontraba trabajando nueve meses, es decir que era una trabajadora permanente; extremo corroborado por su memorándum de designación que no establece un plazo fijo, prestando sus servicios técnico operativo, administrativo, cumpliendo de esta manera con los presupuestos exigidos por la citada Ley 321; razón por la cual, deberían concurrir las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del (LGT), lo que equivale a decir que no podía ser despedida de manera injustificada por la autoridad demandada, hecho que fue corroborado por la Jefatura Departamental de Trabajo, quien emitió la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, lo cual hasta la fecha no sucedió; reiterando que se conceda la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la Reincorporación laboral y el rol de la justica constitucional ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos.
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. El derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, enfatizando que la justicia constitucional, sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador, que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 27