SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 7 de marzo de 2012, a través del memorando 62/12 fue designada en el cargo de Responsable del Área de Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, habiendo cumplido esa función hasta el 31 de octubre de 2013; fecha en la que por memorando 181/13, el Alcalde Municipal, le comunicó que en aplicación del art. 44 inc. 6) de la Ley de Municipalidades (LM) -Ley 2028 de 28 de octubre de 1999-, prescindía de sus servicios, vulnerando de esta manera su derecho al trabajo.

Contra esa arbitraria determinación, con el propósito de ser reincorporada a su fuente laboral, interpuso recurso de revocatoria, recibiendo como respuesta el Cite Despacho 194/2013 de 12 de noviembre, a través del cual se le señaló que en conformidad con el Cite D.J. OF. 2155/2013 de 11 de noviembre, corresponde que para hacer valer sus derechos, bajo los fundamentos establecidos en la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, corresponde que recurra a la vía labora, por lo que interpuso recurso jerárquico, pero el Alcalde por CITE DESPACHO 2073/2013 de 29 de noviembre, adjuntó el informe legal 559/2013 de 28 de noviembre, por el que se recomendó rechazar su recurso, sin remitir antecedentes al Pleno del Concejo Municipal.

Ante el rechazo de los recursos planteados, el 23 de enero de 2014, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, solicitando la restitución a su fuente de trabajo; autoridad que emitió la conminatoria DJTEPS-CH/C.R. 04/2014 de 14 de febrero, que dispuso su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado, dentro el plazo de tres días, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; conminatoria que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fue cumplida por el Alcalde Municipal, con el argumento de que la misma estaría en suspenso, como efecto del recurso de revocatoria interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; posteriormente, el 25 de marzo se notificó al Alcalde del referido municipal con la Resolución Administrativa que confirmó la conminatoria 04/2014, pero tampoco se dio cumplimiento a su reincorporación.