SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 7 de marzo de 2012, a través del memorando 62/12 fue designada en el cargo de Responsable del Área de Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, habiendo cumplido esa función hasta el 31 de octubre de 2013; fecha en la que por memorando 181/13, el Alcalde Municipal, le comunicó que en aplicación del art. 44 inc. 6) de la Ley de Municipalidades (LM) -Ley 2028 de 28 de octubre de 1999-, prescindía de sus servicios, vulnerando de esta manera su derecho al trabajo.
Contra esa arbitraria determinación, con el propósito de ser reincorporada a su fuente laboral, interpuso recurso de revocatoria, recibiendo como respuesta el Cite Despacho 194/2013 de 12 de noviembre, a través del cual se le señaló que en conformidad con el Cite D.J. OF. 2155/2013 de 11 de noviembre, corresponde que para hacer valer sus derechos, bajo los fundamentos establecidos en la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, corresponde que recurra a la vía labora, por lo que interpuso recurso jerárquico, pero el Alcalde por CITE DESPACHO 2073/2013 de 29 de noviembre, adjuntó el informe legal 559/2013 de 28 de noviembre, por el que se recomendó rechazar su recurso, sin remitir antecedentes al Pleno del Concejo Municipal.
Ante el rechazo de los recursos planteados, el 23 de enero de 2014, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, solicitando la restitución a su fuente de trabajo; autoridad que emitió la conminatoria DJTEPS-CH/C.R. 04/2014 de 14 de febrero, que dispuso su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado, dentro el plazo de tres días, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; conminatoria que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fue cumplida por el Alcalde Municipal, con el argumento de que la misma estaría en suspenso, como efecto del recurso de revocatoria interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; posteriormente, el 25 de marzo se notificó al Alcalde del referido municipal con la Resolución Administrativa que confirmó la conminatoria 04/2014, pero tampoco se dio cumplimiento a su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la Reincorporación laboral y el rol de la justica constitucional ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos.
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. El derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, enfatizando que la justicia constitucional, sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador, que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 27